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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.149

Establece regimen aduanero y tributario para las comunas de porvenir y primavera de la provincia de tierra del fuego, de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, modifica decreto supremo n° 341, de 1977, del miniterio de hacienda y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30516 / 8744952.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo que mediante el artículo 15 de esta ley, se agrega al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, las peticiones de bonificación durante el año 1992 podrán presentarse al Intendente Regional dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley.