Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el
inciso segundo que mediante el artículo 15 de esta ley, se
agrega al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°
15, de 1981, las peticiones de bonificación durante el año
1992 podrán presentarse al Intendente Regional dentro del
plazo de noventa días contado desde la publicación de esta
ley.