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Artículo UNICO de la Ley 19.150 · Modifica ley n° 19.130

Modifica ley n° 19.130

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30517 / 8287495.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.130: 1.- Sustitúyese, en la segunda disposición transitoria, la frase "por el término de sesenta días", por la siguiente: "hasta el 31 de agosto de 1992", y 2.- Reemplázase en la tercera disposición transitoria, la expresión "treinta" por "noventa".