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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.150 · Modifica ley n° 19.130

Modifica ley n° 19.130

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30517 / 8287496.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las municipalidades que a la fecha de publicación de esta ley tuvieren cerrados los registros a que se refiere el artículo 77 C de la ley N° 19.130, deberán reabrirlos hasta completar el plazo que se establece por el artículo único de la presente ley.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.