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Artículo 1 de la Ley 19.155

Modifica la ley sobre impuesto a la renta, la ley orgánica de polla chilena de beneficencia, el decreto con fuerza de ley n° 22, de 1981, del ministerio de educacion, y otras disposiciones legales de caracter aduanero y tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30522 / 8459648.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: a) En la letra b), del N° 1° de la letra A), del artículo 14, agrégase el siguiente inciso final: "En el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima, ésta deberá pagar el impuesto del inciso tercero del artículo 21 en el o en los ejercicios en que se produzcan utilidades tributables, según se dispone en el inciso anterior, por los retiros en exceso que existan al momento de la transformación. Esta misma tributación se aplicará en caso que la sociedad se transforme en una sociedad en comandita por acciones, por la participación que corresponda a los accionistas."; b) En el artículo 21, en la oración final de su inciso primero, suprímese la expresión "de orden tributario", reemplázase la conjunción "y" que se encuentra después de la palabra "Fisco" por una coma (,) y agrégase, después de la palabra "Municipalidades", la expresión "y a organismos o instituciones públicas creadas por ley"; c) En el inciso final del N° 1 del artículo 54, intercálase, después de la expresión "número 3)," lo siguiente: "tratándose de cantidades retiradas o distribuidas,"; d) En el inciso primero del N° 2 del artículo 59, agrégase, a continuación de la expresión "y desembarque," la frase "por almacenaje,"; e) En el inciso primero del N° 5 del artículo 59, agrégase la siguiente expresión, reemplazando el punto aparte (.) por un punto seguido (.): "No se considerará cabotaje al transporte de contenedores vacíos entre puntos del territorio nacional."; f) En el inciso final del artículo 62, intercálase, después de la expresión "esta ley," lo siguiente: "en el caso de las cantidades retiradas o distribuidas,"; g) En el artículo 84, agrégase la siguiente letra g): "g) Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 bis de esta ley efectuarán un pago provisional con la misma tasa vigente del impuesto de primera categoría sobre los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguirse o considerarse su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas.", y h) En el inciso primero del artículo 91, intercálase después de la palabra "ingresos", la expresión "o de aquel en que se efectúen los retiros y distribuciones tratándose de los contribuyentes del artículo 14 bis,".