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Artículo 4 de la Ley 19.155

Modifica la ley sobre impuesto a la renta, la ley orgánica de polla chilena de beneficencia, el decreto con fuerza de ley n° 22, de 1981, del ministerio de educacion, y otras disposiciones legales de caracter aduanero y tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30522 / 8459651.

Texto oficial

Artículo 4°.- Agréganse a la ley N° 19.128 los siguientes artículos transitorios: "Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Director Nacional de Aduanas para prorrogar, de oficio, el plazo de vigencia del régimen de almacén particular u otro de carácter suspensivo que hubiere otorgado a las personas que se acojan a las normas contenidas en esta ley y que se encontrere vencido. Artículo 4° transitorio.- Facúltase al Director de Aduanas para que, encontrándose agotadas las diligencias respectivas, cancele de oficio los documentos de destinación de almacén particular u otro de carácter suspensivo, respecto de las mercancías que amparen, suscrito por las personas a que se refiere esta ley.".