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Artículo 5 de la Ley 19.155

Modifica la ley sobre impuesto a la renta, la ley orgánica de polla chilena de beneficencia, el decreto con fuerza de ley n° 22, de 1981, del ministerio de educacion, y otras disposiciones legales de caracter aduanero y tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30522 · idParte: 8459652

Texto oficial

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza de Aduanas, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de Hacienda, de 1982: 1.- En el artículo 21, agrégase el siguiente inciso tercero: "Los plazos de los regímenes suspensivos de derechos que venzan en días sábados o inhábiles se entenderán prorrogados hasta eñ siguiente día hábil.". 2.- En el artículo 93, agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: "El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que dicha formalización se efectúe por medio de la utilización, por los despachadores, de un sistema de transmisión electrónica de datos, conforme a las normas que establezca el reglamento.". 3.- En la letra c) del artículo 94, agrégase, a continuación del punto seguido, la siguiente frase: "La indicación del código arancelario se entenderá que completa la descripción de las mercancías para los efectos de su clasificación.". 4.- En el artículo 139, agrégase un nuevo inciso séptimo, pasando el actual séptimo a ser octavo, del siguiente tenor: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, podrá autorizar mayores plazos de concesión y prórroga del régimen de admisión temporal de las mercancías a que se refiere la letra a) del inciso cuarto precedente.".