Texto oficial
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 120, de Hacienda, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 152, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 2 de junio de 1980;
a) En el artículo 10, sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 10.- Del valor total de los boletos de lotería que se emitan en cada sorteo, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110, deberá destinarse un 60% para premios. Del valor de los boletos vendidos, excluido, asimismo, el referido impuesto, se destinará el 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación y el saldo restante a Polla Chilena de Beneficencia S.A.".
b) En el artículo 11, sustitúyese el número 3 y agrégase un número 4, del siguiente tenor:
"3.- Integro del 5% a rentas generales de la Nación.
4.- Saldo restante destinado a Polla Chilena de Beneficencia S.A.".
c) En el artículo 12:
1.- Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
"Los valores provenientes de los premios en dinero obtenidos por los boletos no vendidos y los premios en dinero no cobrados dentro del plazo señalado en el inciso anterior, corresponderán a Polla Chilena de Beneficencia S.A.".
2.- En el inciso tercero, sustitúyese la expresión "Polla Chilena de Beneficencia" por "Polla Chilena de Beneficencia S.A.", y suprímese el vocablo "no".