Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 19.155

Modifica la ley sobre impuesto a la renta, la ley orgánica de polla chilena de beneficencia, el decreto con fuerza de ley n° 22, de 1981, del ministerio de educacion, y otras disposiciones legales de caracter aduanero y tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30522 · idParte: 8459653

Texto oficial

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 120, de Hacienda, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 152, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 2 de junio de 1980; a) En el artículo 10, sustitúyese su inciso primero por el siguiente: "Artículo 10.- Del valor total de los boletos de lotería que se emitan en cada sorteo, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110, deberá destinarse un 60% para premios. Del valor de los boletos vendidos, excluido, asimismo, el referido impuesto, se destinará el 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación y el saldo restante a Polla Chilena de Beneficencia S.A.". b) En el artículo 11, sustitúyese el número 3 y agrégase un número 4, del siguiente tenor: "3.- Integro del 5% a rentas generales de la Nación. 4.- Saldo restante destinado a Polla Chilena de Beneficencia S.A.". c) En el artículo 12: 1.- Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: "Los valores provenientes de los premios en dinero obtenidos por los boletos no vendidos y los premios en dinero no cobrados dentro del plazo señalado en el inciso anterior, corresponderán a Polla Chilena de Beneficencia S.A.". 2.- En el inciso tercero, sustitúyese la expresión "Polla Chilena de Beneficencia" por "Polla Chilena de Beneficencia S.A.", y suprímese el vocablo "no".