Texto oficial
Artículo 3°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Talca, y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule y Pencahue.
Crea juzgados de letras que indica y modifica el código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30523 / 8232375.