Texto oficial
Artículo 4°.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Curicó, y jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.
Crea juzgados de letras que indica y modifica el código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30523 / 8232376.