Texto oficial
Artículo 6°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Coronel y jurisdicción sobre la misma comuna.
Crea juzgados de letras que indica y modifica el código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30523 / 8232378.