Texto oficial
Artículo 7°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras de competencia común, con asiento en la comuna de Angol, y jurisdicción sobre las comunas de Angol, Renaico, Los Sauces y Purén.
Crea juzgados de letras que indica y modifica el código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30523 / 8232379.