Texto oficial
Artículo 2°.- El vencimiento de la cuota anual que conforme al artículo 7° de la ley N° 18.377, debía pagarse el 30 de junio de 1992, podrá pagarse hasta el 15 de abril de 1993.
Introduce modificaciones a la ley n° 19.118
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30524 / 5995273.