Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.157 · Introduce modificaciones a la ley n° 19.118

Introduce modificaciones a la ley n° 19.118

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30524 / 5995273.

Texto oficial

Artículo 2°.- El vencimiento de la cuota anual que conforme al artículo 7° de la ley N° 18.377, debía pagarse el 30 de junio de 1992, podrá pagarse hasta el 15 de abril de 1993.