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Artículo 3 de la Ley 19.157 · Introduce modificaciones a la ley n° 19.118

Introduce modificaciones a la ley n° 19.118

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30524 / 5995274.

Texto oficial

Artículo 3°.- El pago del saldo resultante a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.118 y que debía efectuarse a más tardar el 30 de junio de 1992, podrá pagarse hasta el 30 de abril de 1993.".