Texto oficial
Artículo 3°.- El pago del saldo resultante a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.118 y que debía efectuarse a más tardar el 30 de junio de 1992, podrá pagarse hasta el 30 de abril de 1993.".
Introduce modificaciones a la ley n° 19.118
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30524 / 5995274.