Texto oficial
"Artículo 1°- Establécese un sistema obligatorio, que
tendrá como preceptos generales los que se señalan en esta
ley y que dice relación a las siguientes áreas:
a) La industria cárnica, mataderos y frigoríficos;
b) Los establecimientos o industrias que, en cualquier
forma o circunstancia, procesen, desposten o manipulen carne
para la venta al por mayor y al detalle;
c) Los medios de transporte de ganado y de la carne;
d) La refrigeración de las carnes, y
e) La clasificación del ganado mayor y menor,
tipificación de sus canales, el desposte y la denominación
de los cortes básicos, según las normas contenidas en el
Reglamento respectivo.