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Artículo 1 de la Ley 19.162

Establece sistema obligatorio de clasificacion de ganado, tipificacion y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigorificos y establecimientos de la industria de la carne

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30529 / 5995289.

Texto oficial

"Artículo 1°- Establécese un sistema obligatorio, que tendrá como preceptos generales los que se señalan en esta ley y que dice relación a las siguientes áreas: a) La industria cárnica, mataderos y frigoríficos; b) Los establecimientos o industrias que, en cualquier forma o circunstancia, procesen, desposten o manipulen carne para la venta al por mayor y al detalle; c) Los medios de transporte de ganado y de la carne; d) La refrigeración de las carnes, y e) La clasificación del ganado mayor y menor, tipificación de sus canales, el desposte y la denominación de los cortes básicos, según las normas contenidas en el Reglamento respectivo.