Texto oficial
Artículo 1° bis.- El Servicio Agrícola y Ganadero
establecerá las normas de un Sistema de Trazabilidad del
ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los
siguientes elementos: registro de establecimientos
pecuarios, declaración de existencias de animales,
identificación animal oficial, registro de movimientos de
animales y base de datos oficial.