Texto oficial
Artículo 4°- Corresponderá al Servicio Agrícola y
Ganadero fiscalizar y controlar tanto la aplicación de la
trazabilidad del ganado y carne como la clasificación,
tipificación y nomenclatura de cortes; asimismo,
fiscalizará el cumplimiento de las exigencias impuestas a
los mataderos o de cualquier operación o manipulación de
los productos cárneos, incluidos los sistemas de transporte
y frigoríficos, sin perjuicio de las atribuciones que
tienen los Servicios de Salud u otros organismos públicos.
El Servicio Agrícola y Ganadero podrá, en caso calificado,
encomendar la ejecución de algunas de estas funciones a
entidades públicas o a profesionales idóneos.