Texto oficial
Artículo 11°- Sin perjuicio de las normas sanitarias,
se exigirán requisitos y obligaciones equivalentes a los
establecidos en esta ley a los productos cárneos importados
que se comercialicen en el país.
La fiscalización del cumplimiento de estas exigencias
corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero.".