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Artículo 10 de la Ley 19.162

Establece sistema obligatorio de clasificacion de ganado, tipificacion y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigorificos y establecimientos de la industria de la carne

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30529 / 5995298.

Texto oficial

Artículo 10°- Las disposiciones de la presente ley regirán dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de su publicación. Sin embargo, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Agricultura, podrá anticipar la aplicación general y gradual de todas o algunas de sus normas.