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Artículo 2 de la Ley 19.163 · Concede aguinaldo de fiestas patrias a pensionados que indica

Concede aguinaldo de fiestas patrias a pensionados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30530 / 8537412.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los aguinaldos a que se refiere el artículo anterior no serán considerados remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afectos a ningún descuento.