Texto oficial
Artículo 3°.- Quienes perciban maliciosamente el
aguinaldo que otorga esta ley, deberán restituir
quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio
de las sanciones administrativas y penales que pudieren
corresponderles.
Concede aguinaldo de fiestas patrias a pensionados que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30530 / 8537413.