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Artículo 4 de la Ley 19.166 · Modifica ley n° 17.336, sobre propiedad intelectual

Modifica ley n° 17.336, sobre propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30533 / 8287527.

Texto oficial

Artículo 4.- Los fondos recaudados por las entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales, que no sean distribuidos o no sean cobrados por sus titulares, dentro del plazo de tres años contado desde su percepción, incrementarán los recursos que anualmente destine el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para financiar los Fondos Culturales y Artísticos.