Texto oficial
Artículo 4.- Los fondos recaudados por las entidades de
gestión colectiva de derechos intelectuales, que no sean
distribuidos o no sean cobrados por sus titulares, dentro
del plazo de tres años contado desde su percepción,
incrementarán los recursos que anualmente destine el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para
financiar los Fondos Culturales y Artísticos.