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Artículo 5 de la Ley 19.166 · Modifica ley n° 17.336, sobre propiedad intelectual

Modifica ley n° 17.336, sobre propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30533 / 8287528.

Texto oficial

Artículo 5°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en el artículo 2°, que regirá desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que autorice el funcionamiento de una entidad de gestión colectiva de derechos de ejecución de obras musicales y fonogramas.