Texto oficial
Artículo 5°.- Esta ley empezará a regir desde su
publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en el
artículo 2°, que regirá desde la publicación en el
Diario Oficial de la resolución que autorice el
funcionamiento de una entidad de gestión colectiva de
derechos de ejecución de obras musicales y fonogramas.