Texto oficial
Artículo 1°.- La administración del pequeño derecho
de autor y conexos de ejecución de fonogramas, continuará
a cargo del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la
Universidad de Chile, hasta que entre en funcionamiento la
primera entidad de gestión colectiva que se encargue de la
administración de tales derechos. Para este efecto la
Universidad podrá recurrir a organismos externos y
contratar los servicios necesarios, pudiendo deducir hasta
un 30% de los fondos recaudados, para el pago de los gastos
derivados de estas prestaciones.
La Universidad de Chile, una vez que entre en
funcionamiento esa entidad de gestión, le entregará los
fondos pendientes de distribución para que efectúe el
reparto correspondiente de acuerdo con los procedimientos
vigentes a la época de percepción de los fondos. Dicha
entidad sustituirá a la Universidad en todos los
procedimientos judiciales que ésta hubiere iniciado.