Texto oficial
Artículo 2°.- Las disposiciones tarifarias
establecidas por la Universidad de Chile y los acuerdos
adoptados por la Comisión Permanente del Pequeño Derecho
de Autor, se mantendrán vigentes en tanto la entidad de
gestión autorizada no dicte sus tarifas generales y éstas
no entren en vigor en conformidad con el artículo 100.