Texto oficial
Artículo 3°.- Las corporaciones nacionales y las
asociaciones gremiales que actualmente se encuentren
ejerciendo, en cualquier categoría de obras o producciones,
la gestión colectiva de derechos de autor y conexos,
podrán solicitar al Ministerio de Educación la
autorización a que se refiere el nuevo artículo 94 de la
ley N° 17.336, que se contempla en el número 13 del
artículo 1°, acreditando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en las letras b) y c) del artículo 95 de la
misma ley.
Las corporaciones y asociaciones así autorizadas,
deberán, si correspondiere, adecuar sus estatutos a lo
dispuesto en la presente ley, en la primera reforma que
lleven a efecto.
En todo caso, tal adecuación deberá efectuarse antes
del 31 de diciembre de 1993.".