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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.166 · Modifica ley n° 17.336, sobre propiedad intelectual

Modifica ley n° 17.336, sobre propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30533 / 8287532.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las corporaciones nacionales y las asociaciones gremiales que actualmente se encuentren ejerciendo, en cualquier categoría de obras o producciones, la gestión colectiva de derechos de autor y conexos, podrán solicitar al Ministerio de Educación la autorización a que se refiere el nuevo artículo 94 de la ley N° 17.336, que se contempla en el número 13 del artículo 1°, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 95 de la misma ley. Las corporaciones y asociaciones así autorizadas, deberán, si correspondiere, adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley, en la primera reforma que lleven a efecto. En todo caso, tal adecuación deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1993.".