Texto oficial
Artículo 12.- Los premios nacionales se otorgarán en
número de cinco y siete cada año, respectivamente, según
la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de
Literatura - narrativa, de Ciencias Naturales, de Ciencias
Aplicadas y Tecnológicas, de Historia y de Artes Musicales;
en los años impares, los Premios de Literatura - poesía,
de Periodismo, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la
Educación, de Artes Plásticas, de Artes de la
Representación y Audiovisuales y de Humanidades y Ciencias
Sociales.