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Artículo 12 de la Ley 19.169 · Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189583.

Texto oficial

Artículo 12.- Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y siete cada año, respectivamente, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura - narrativa, de Ciencias Naturales, de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, de Historia y de Artes Musicales; en los años impares, los Premios de Literatura - poesía, de Periodismo, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Educación, de Artes Plásticas, de Artes de la Representación y Audiovisuales y de Humanidades y Ciencias Sociales.