Texto oficial
Artículo 13.- El jurado es soberano en la selección de
postulantes. No existirá la obligación de presentar
informe documentado de méritos; cada miembro del jurado
deliberará con entera libertad.
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189585.