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Artículo 14 de la Ley 19.169 · Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189586.

Texto oficial

Artículo 14.- Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación o el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda, el que proporcionará el local, los elementos de trabajo y el personal de secretaría necesarios.