Texto oficial
Artículo 16.- Los jurados serán conocidos en el mes de
julio de cada año, deberán reunirse durante el mes de
agosto del año en que corresponda discernir el premio y
emitirán su fallo en el plazo máximo de treinta días a
contar de su constitución.
La sesión en que el jurado determine el premio deberá
contar con la asistencia de, a lo menos, los dos tercios de
sus miembros.
El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría,
votando el Ministro de Educación o el Ministro de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda, una
vez que hayan emitido sus votos los restantes miembros del
jurado. En caso de empate, dirimirá el presidente del
jurado.
Las deliberaciones del jurado serán confidenciales,
como asimismo la información que hayan tenido a la vista
para discernir los respectivos premios. El fallo deberá ser
fundado, destacando los méritos intelectuales de los
agraciados y la trascendencia de su obra.