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Artículo 16 de la Ley 19.169 · Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189588.

Texto oficial

Artículo 16.- Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse durante el mes de agosto del año en que corresponda discernir el premio y emitirán su fallo en el plazo máximo de treinta días a contar de su constitución. La sesión en que el jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de, a lo menos, los dos tercios de sus miembros. El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría, votando el Ministro de Educación o el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda, una vez que hayan emitido sus votos los restantes miembros del jurado. En caso de empate, dirimirá el presidente del jurado. Las deliberaciones del jurado serán confidenciales, como asimismo la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios. El fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales de los agraciados y la trascendencia de su obra.