Texto oficial
Artículo 17.- Cada premio nacional establecido en esta
ley comprende los siguientes galardones:
1. Un diploma;
2.- Una suma ascendente a $ 6.562.457, cantidad que se
reajustará anualmente, a contar del año 1993, en el
porcentaje correspondiente a la variación del Indice de
Precios al Consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año
calendario anterior, y
3. Una pensión vitalicia mensual que, a partir desde el
1° de enero de 1991, será equivalente a 20 unidades
tributarias mensuales calculadas según el valor que dicha
unidad tenga al mes de enero de cada año, y cuyo monto se
mantendrá sin variación durante todo el año, tanto para
los actuales beneficiarios de estas pensiones como para los
futuros galardonados.