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Artículo 17 de la Ley 19.169 · Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189589.

Texto oficial

Artículo 17.- Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes galardones: 1. Un diploma; 2.- Una suma ascendente a $ 6.562.457, cantidad que se reajustará anualmente, a contar del año 1993, en el porcentaje correspondiente a la variación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior, y 3. Una pensión vitalicia mensual que, a partir desde el 1° de enero de 1991, será equivalente a 20 unidades tributarias mensuales calculadas según el valor que dicha unidad tenga al mes de enero de cada año, y cuyo monto se mantendrá sin variación durante todo el año, tanto para los actuales beneficiarios de estas pensiones como para los futuros galardonados.