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Artículo 19 de la Ley 19.169 · Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189592.

Texto oficial

Artículo 19.- El galardón a que se refiere el N° 2 del artículo 17, no constituirá renta, de conformidad al artículo 17, N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.