Texto oficial
Artículo 19.- El galardón a que se refiere el N° 2
del artículo 17, no constituirá renta, de conformidad al
artículo 17, N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de
1974.
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189592.