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Artículo 20 de la Ley 19.169 · Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30536 · idParte: 7189593

Texto oficial

Artículo 20.- La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1° de enero del año siguiente al del otorgamiento del premio y estará sujeta a las normas tributarias vigentes.