Texto oficial
Artículo 25.- Además de los beneficios económicos
establecidos en los artículos precedentes, el Estado
promoverá el conocimiento y la difusión de la obra de los
premiados.
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189598.