Texto oficial
Artículo 24.- La Ley de Presupuestos del Sector
Público consultará cada año, en el Capítulo 01, Programa
01 Subsecretaría de Educación, Subtítulo 25, ítem 31
Transferencias al Sector Privado de la Partida 09
correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos
necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación
de esta ley, exceptuados los correspondientes a las
pensiones vitalicias, los que se imputarán al ítem
50-01-03-24-30.101 "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos" de
la Partida Tesoro Público.
En los casos de los premios contemplados en el
artículo 9 bis, los recursos necesarios para cubrir los
gastos correspondientes serán consultados cada año en la
Ley de Presupuestos del Sector Público.