Texto oficial
ARTICULO 6° TRANSITORIO.- El primer plan de desarrollo, a que se refiere el artículo 7° de esta ley, lo deberá presentar la Empresa dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Modifica decreto con fuerza de ley n° 94, de 1960, ley de administración de la empresa de los ferrocarriles del estado y dicta otras normas relativas a dicha empresa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30537 / 7189619.