Saltar al contenido

Artículo 6 transitorio de la Ley 19.170

Modifica decreto con fuerza de ley n° 94, de 1960, ley de administración de la empresa de los ferrocarriles del estado y dicta otras normas relativas a dicha empresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30537 / 7189619.

Texto oficial

ARTICULO 6° TRANSITORIO.- El primer plan de desarrollo, a que se refiere el artículo 7° de esta ley, lo deberá presentar la Empresa dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley.