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Artículo 7 transitorio de la Ley 19.170

Modifica decreto con fuerza de ley n° 94, de 1960, ley de administración de la empresa de los ferrocarriles del estado y dicta otras normas relativas a dicha empresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30537 / 7189620.

Texto oficial

ARTICULO 7° TRANSITORIO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8°, los trabajadores de la Empresa, que a la fecha de vigencia de esta ley estén en posesión de la tarjeta de movilización y hayan aprobado los cursos de capacitación correspondiente que los habiliten para conducir determinados vehículos ferroviarios, podrán seguir conduciendo hasta el vencimiento de su respectiva tarjeta.