Texto oficial
Artículo 1°.- Quedará exento de las penas
establecidas en el artículo 3° de la ley N° 18.314, para
el delito del número 5 del artículo 2°, y de las del
artículo 7° de la misma ley, el que sin haber cometido
otro de los delitos sancionados en ella, en cualquier tiempo
antes de la dictación de la sentencia de término en el
proceso que le afecte o pueda afectarle, abandone la
asociación ilícita terrorista y:
a) entregue o revele a la autoridad información,
antecedentes o elementos de prueba que sirvan eficazmente
para prevenir o impedir la perpetración o consumación de
delitos terroristas e individualizar y detener a los
responsables, o
b) ayude eficazmente a desarticular a la asociación
ilícita a la cual pertenecía, o a parte importante de
ella, revelando antecedentes no conocidos, tales como sus
planes, la individualización de sus miembros o el paradero
de sus dirigentes e integrantes.