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Artículo 1 de la Ley 19.172 · Ley sobre arrepentimiento eficaz

Ley sobre arrepentimiento eficaz

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30539 · idParte: 8639808

Texto oficial

Artículo 1°.- Quedará exento de las penas establecidas en el artículo 3° de la ley N° 18.314, para el delito del número 5 del artículo 2°, y de las del artículo 7° de la misma ley, el que sin haber cometido otro de los delitos sancionados en ella, en cualquier tiempo antes de la dictación de la sentencia de término en el proceso que le afecte o pueda afectarle, abandone la asociación ilícita terrorista y: a) entregue o revele a la autoridad información, antecedentes o elementos de prueba que sirvan eficazmente para prevenir o impedir la perpetración o consumación de delitos terroristas e individualizar y detener a los responsables, o b) ayude eficazmente a desarticular a la asociación ilícita a la cual pertenecía, o a parte importante de ella, revelando antecedentes no conocidos, tales como sus planes, la individualización de sus miembros o el paradero de sus dirigentes e integrantes.