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Artículo 2 de la Ley 19.172 · Ley sobre arrepentimiento eficaz

Ley sobre arrepentimiento eficaz

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30539 · idParte: 8639809

Texto oficial

Artículo 2°.- Al que haya tenido participación en otros delitos previstos en la ley N° 18.314 se le podrá rebajar hasta en dos grados la pena que la mencionada ley establece, si abandona la organización terrorista y realiza las conductas mencionadas en las letras a) o b) del artículo anterior.