Texto oficial
Artículo 2°.- Al que haya tenido participación en
otros delitos previstos en la ley N° 18.314 se le podrá
rebajar hasta en dos grados la pena que la mencionada ley
establece, si abandona la organización terrorista y realiza
las conductas mencionadas en las letras a) o b) del
artículo anterior.