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Artículo 6 de la Ley 19.172 · Ley sobre arrepentimiento eficaz

Ley sobre arrepentimiento eficaz

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30539 · idParte: 8639813

Texto oficial

Artículo 6°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables al arrepentido que ejecute las conductas señaladas en el artículo 1°, en el plazo de cuatro años contados desde su publicación en el Diario Oficial. Durante este plazo no será aplicable el artículo 4° de la ley N° 18.314.".