Texto oficial
Artículo 6°.- Las disposiciones de esta ley serán
aplicables al arrepentido que ejecute las conductas
señaladas en el artículo 1°, en el plazo de cuatro años
contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Durante este plazo no será aplicable el artículo 4°
de la ley N° 18.314.".