Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley 19.175 · Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500442.

Texto oficial

Artículo 37.- El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.