Texto oficial
Artículo 38.- El quórum para sesionar será, en
primera citación, de los tres quintos de los consejeros en
ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta
de aquéllos.
Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos
del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los
consejeros asistentes a la sesión respectiva.