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Artículo 73 de la Ley 19.175 · Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500484.

Texto oficial

Artículo 73.- Los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen una o más regiones, no se distribuirán entre éstas conforme a los criterios enunciados en el artículo 72, pero podrán sumarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la respectiva región, para todos los efectos de esta ley.