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Artículo 72 B de la Ley 19.175 · Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500524.

Texto oficial

Artículo 72 b).- Corresponderá al Consejo Regional resolver la inversión de los recursos que se asignen a la región, según lo dispuesto en los artículos 72 y 72 a) de esta ley, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.