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Artículo 78 C de la Ley 19.175 · Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500496.

Texto oficial

Artículo 78 c).- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, el Secretario de la Mesa enviará por correo al Director del Servicio Electoral Regional, todos los útiles recibidos. El envío se hará en un paquete que indicará en su cubierta la Mesa a que corresponde. Asimismo, se dejará testimonio en la cubierta de cada uno de ellos, de la hora de su recepción por la oficina de Correos. El jefe de ésta otorgará recibo de la entrega con expresión de la hora.