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Artículo 78 D de la Ley 19.175 · Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500526.

Texto oficial

Artículo 78 d).- Para los efectos de constituir los colegios electorales a que se refiere el inciso primero del artículo 76, y siempre que ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, los concejales municipales tendrá derecho a pasajes y viáticos, los que serán de cargo del Gobierno Regional correspondiente. El monto diario del viático será equivalente al de gobernador provincial.