Texto oficial
Artículo 83.- Dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes al momento en que quede ejecutoriada la sentencia
recaída en los reclamos, o quede firme la calificación
efectuada según lo previsto en el artículo 80, el Tribunal
Electoral Regional proclamará a los candidatos electos y
enviará copia autorizada de la parte pertinente del fallo
al intendente.