Texto oficial
Artículo 85.- El consejo regional se instalará 60
días después de la fecha de elección de los consejeros, y
si ésta hubiere sido anulada, dicho plazo se contará desde
la fecha de la nueva elección.
Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500504.