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Artículo SEPTIMA transitorio de la Ley 19.175 · Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500519.

Texto oficial

SEPTIMA.- Para los efectos de la primera elección de los consejeros regionales, el patrocinio ciudadano a que se refiere el inciso tercero del artículo 76 bis sólo requerirá la firma, otorgada ante notario público, de a lo menos treinta ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva.".