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Artículo OCTAVA transitorio de la Ley 19.175 · Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500537.

Texto oficial

OCTAVA.- El Director del Servicio Electoral certificará, mediante resolución que expedirá al efecto, y previa información que deberán remitirle los secretarios municipales dentro de quinto día de publicado en el Diario Oficial el requerimiento que para tal efecto formule dicho funcionario, el hecho de haberse completado la instalación de todos los Concejos Municipales del país. La certificación del Director del Servicio Electoral deberá publicarse en el Diario Oficial.