Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 19.176 · Introduce modificaciones a la ley n° 18.868

Introduce modificaciones a la ley n° 18.868

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30543 / 8810494.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 18.868, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 3°, la palabra "seis" por la palabra "nueve". b) Intercálase en el artículo 3°, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo: "Si el interesado no efectuare el pago dentro del plazo de los nueve meses señalado en el inciso anterior, que tendrá para todos los efectos legales el carácter de fatal, se tendrá a éste por desistido de la opción de compra y el Instituto deberá vender las viviendas correspondientes en la forma y plazos establecidos en el artículo 5° de esta ley.".