Texto oficial
"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 18.868, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 3°, la palabra "seis" por la palabra "nueve".
b) Intercálase en el artículo 3°, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:
"Si el interesado no efectuare el pago dentro del plazo de los nueve meses señalado en el inciso anterior, que tendrá para todos los efectos legales el carácter de fatal, se tendrá a éste por desistido de la opción de compra y el Instituto deberá vender las viviendas correspondientes en la forma y plazos establecidos en el artículo 5° de esta ley.".